Otras Materias
Declaración de Interdicción
La interdicción constituye una actuación judicial que pretende privar a una persona de su facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica, por estar incapacitada para hacerlo, sea por demencia o porque dilapida (malgasta) sus bienes. Incluso se puede pedir la interdicción de la persona que se halla en un estado habitual de demencia, aunque tenga intervalos lúcidos. Para mayor información escríbenos tu consulta.
Cambio de Nombre
La solicitud, conocida como cambio de nombre, de rectificación de la partida de nacimiento, consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos en los casos que la Ley respectiva reglamenta.
Algunas de las hipótesis que permite iniciar la presente solicitud, pueden ser:
- Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
- Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres. Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
- Cuando las voces no sean de origen español para adaptarlas al castellano, modificar su pronunciación o escritura.
Para poder iniciar el proceso de rectificar tu partida de nacimiento, debes hacerlo a través de un abogado, quien pedirá a un Juez civil, lo que corresponda a fin de obtener la anhelada rectificación o cambios en el nombre.
Violencia Intrafamiliar
¿Que se entiende por Violencia intrafamiliar (V.I.F)?
La Ley 20.066 señala que se entiende por VIF todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”
Además existirá violencia intrafamiliar cuando la conducta descrita precedentemente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Sabemos que experimentar una situación como las que describe nuestra legislación es un proceso doloroso, traumático y dañino para el ambiente familiar, no obstante ello, usted si es victima de alguna de las conductas descritas anteriormente DEBE denunciarlas, reclamando la protección debida en los órganos jurisdiccionales creados al efecto.