Divorcios

Ofrecemos nuestros servicios para diferentes tipo de divorcios, Divorcio de Mutuo Acuerdo, Divorcio Unilateral, y divorcio por culpa del otro cónyuge, sea que uno de estos se encuentren en Chile o en el extranjero, como se detallan en la parte de abajo.

Divorcio Mutuo Acuerdo

El Divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges, es una de las clases de divorcio que contempla la Ley de Matrimonio civil.

¿En qué consiste?, en aquellos casos en que los cónyuges se encuentran de ACUERDO en poner término a su matrimonio por el divorcio, será decretado así por el Juzgado de Familia competente, en la medida que acrediten que su vida en común ha cesado por un tiempo mayor de un año. Por lo tanto no importa el motivo que usted tiene para divorciarse, sino solo el cese de convivencia.
Para estos efectos los cónyuges deben acompañar un acuerdo que regule de manera completa y suficiente algunas materias relacionadas a los hijos nacidos del matrimonio, al régimen de bienes  del matrimonio, entre otros.

Divorcio Unilateral

El Divorcio unilateral, es otra de las especies de divorcio que trata nuestra legislación en derecho de familia. Consiste en aquellos casos en que existiendo uno de los cónyuges desea demandar al otro para que un juzgado de Familia declare terminado su matrimonio por divorcio.
El interesado debe acreditar una separación o cese de la convivencia de a lo menos 3 años,  acreditables con algunos de los instrumentos que indica la Ley.

Cónyuges en el Extranjero

Existen muchos compatriotas que por una u otra razón han decidido vivir fuera de nuestro país, y muchos de ellos estuvieron casados en Chile, y se van sin resolver esa situación jurídica.
Para ellos nos hacemos cargo de la gestión de iniciar la tramitación de una demanda de divorcio ante los juzgados competentes Chilenos, sin que sea necesario que viaje al país.

Divorcio Culposo

Esta especie de divorcio que contempla nuestra legislación tiene lugar en aquellos casos en que uno de los cónyuges incurre en una falta que constituya violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a ellos mismos,  o bien,  vulnere gravemente los deberes y obligaciones respecto de los hijos y dicha situación haga intolerable la vida en común.
Para estos efectos la Ley de matrimonio civil no establece el requisito de haber cesado la vida en común por un período determinado de tiempo, sino solo encontrarse en el supuesto legal.

 

Separación Judicial

La separación judicial es una figura que establece nuestra legislación que procede por:

  • Cese de convivencia.
  • Falta imputable al otro.

¿Existen diferencia entre el divorcio y la separación judicial?

Si. En efecto, el divorcio pone término al matrimonio como a todos sus efectos. En cambio la separación judicial deja vigente el matrimonio hasta que se cumplan los requisitos que lo hagan, pero la gran ventaja es que esta figura pone término al régimen matrimonial de Sociedad conyugal o bien el de separación en los gananciales que exista, cuestión de importancia ya que luego de la separación, no obstante, de seguir usted vinculado(a) en matrimonio todos los bienes de cualquier naturaleza que adquiera no forman parte de la sociedad conyugal, si existiere.